¿Que es un operador económico autorizado – OEA ?
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¿Que es un operador económico autorizado – OEA ?
El Operador Económico Autorizado (OEA) es definido por el Código Aduanero de la Unión (CAU) como una persona que, dentro del ámbito de sus actividades profesionales, realiza actividades sujetas a la legislación aduanera. La Agencia Tributaria (AEAT) define al Operador Económico Autorizado como un operador económico de confianza, cumplidor y fiable para las operaciones aduaneras. Dependiendo del tipo de autorización OEA que posea, el operador obtendrá ventajas en toda la Unión Europea en términos de simplificaciones aduaneras, así como facilidades en seguridad y protección. A los operadores económicos se les otorga una autorización OEA como prueba de su estatus de confianza ante la Aduana.
CAU • REGLAMENTO (UE) Nº 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión. • REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) Nº 952/2013 del parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión. • REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2447 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) Nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión.
¿Qué ventajas obtienen nuestros clientes al ser representados ante la Aduana por un Operador Económico Autorizado?
Existen numerosas concesiones y gestiones permitidas para los OEA, de manera fácil y sencilla ante la administración. Entre las ventajas para nuestros clientes se incluyen:
- Garantía y solvencia económica: el estatus de OEA otorga confianza económica absoluta al ser auditado por la AEAT, lo que facilita el cumplimiento de obligaciones en materia de avales y garantías bancarias para realizar importaciones, tránsitos internos, tránsitos intracomunitarios, introducciones y permanencia en depósitos aduaneros y ADT.
- Despacho Nacional Centralizado: capacidad para atender gestiones aduaneras en todo el territorio aduanero español.
- Menos controles Físicos / Documentales a la hora de presentar declaraciones de Importación, Exportación y Reexportación.
- Autorización para poder pasar las revisiones Físicas solicitadas por la AEAT en instalaciones OEA propias o en otras OEA con las que se tenga algún tipo de acuerdo/contrato formal por escrito.
- Prioridad en la realización de revisiones físicas.
- Facilidad para obtener regímenes especiales (RPA, RPP, importación temporal, destino final, tránsito de mercancías en la UE) y para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados.
- Capacidad para presentar declaraciones de aduanas en cualquier aduana del territorio aduanero de la Unión Europea (TAU).
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